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Las 50 preguntas recibidas con más frecuencia en materia de derecho laboral durante el año 2022


1.- ¿Qué es una relación laboral o de trabajo?


De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario; la relación de trabajo produce los mismos efectos legales que un contrato de trabajo.


2.- ¿Es obligatorio firmar un contrato entre empleador y trabajador?


Sí, le corresponde al patrón la elaboración y redacción de un contrato para establecer las condiciones del trabajo, horario de trabajo, lugar donde se desempeñará el trabajador, salario a pagar, lugar y forma de pago y el resto de las prestaciones que recibirá el trabajador durante el tiempo que dure la relación laboral, entre otras condiciones que establece la Ley Federal de Trabajo.


3.- ¿Qué es un contrato individual de trabajo?


Un contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, en donde encontramos los siguientes elementos:


_ El trabajador: Es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado (con horario determinado, salario determinado y funciones a realizar determinadas).

 _ El patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores,

 El patrón y el trabajador, en virtud de la relación laboral, tienen obligaciones recíprocas.


4.- ¿Puedo contratar a un trabajador solo por un mes?


Sí, la Ley permite contratar a un trabajador por un período de un (1) mes.

A dicho contrato se le llamará contrato con período de prueba o bajo el esquema de contrato por tiempo y obra determinado.


5.- ¿Qué es un contrato laboral con período de prueba?


En este tipo de contrato o relación laboral por tiempo determinado o que no exceda de 180 días puede pactarse un período de prueba de 30 días que podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores cuyas labores técnicas o profesionales sean especializadas o diseñadas para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa.

Este período de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata.

Durante este período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

Si al terminar el período de prueba el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, el patrón dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para él y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo.


El período de prueba será improrrogable.

Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de capacitación inicial.

El tiempo de período de prueba se computa para antigüedad.


6.- ¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo que reconoce la Ley?


Las relaciones de trabajo o contratos de trabajo pueden pactarse:

_ Por tiempo indeterminado

_ Por tiempo determinado

_ Para obra determinada

_ Por temporada

_ Para capacitación inicial

_ Período de prueba


7.- ¿Qué es un contrato laboral por tiempo indeterminado?


El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración.

Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días.


8.- ¿Me pueden obligar a firmar una hoja en blanco o renuncia al momento de ser contratado?


No, no te pueden obligar y no debes hacerlo porque cuando el patrón te despida podrá utilizar esa hoja en blanco o renuncia para argumentar legalmente que no te despidió.


9.- Renuncié a mi trabajo… ¿tengo derecho a liquidación?


Si tienes una antigüedad menor de quince (15) años solamente tendrás derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En caso de que cuentes con una antigüedad de quince (15) años de servicio por lo menos, tienes derecho al pago de la prima de antigüedad, que consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación hasta un tope del doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. Además, tienes derecho a las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., y las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe.


10.- Fui despedido de mi trabajo… ¿a dónde debo acudir para que se me oriente?


Debes ir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o contáctanos para programar una cita en nuestro Despacho.


11.- ¿Qué me debe pagar mi empleador si fui despedido del trabajo?


Al ser despedido de tu trabajo debes recibir una indemnización consistente en el importe de tres (3) meses de salario, prima de antigüedad, si es que se cumples con los quince (15) años de servicio, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, siempre que hayas laborado por más de tres meses, además de las prestaciones que hayas generado y que no estén cubiertas.


12.- En caso de ser despedido… ¿tendré derecho al pago de los veinte (20) días por cada año de servicio?


No, ese pago solamente se realiza en los siguientes casos:

_ cuando el trabajador rescinde la relación de trabajo por causas imputables al patrón;

_ cuando demanda la reinstalación, obtiene un resultado favorable y el patrón no acata la resolución dictada por la autoridad;

_ cuando el trabajador demanda la reinstalación, pero su puesto es de confianza y es incompatible, esta condicionante también aplica a los trabajadores domésticos.


13.- Fui despedido y quiero que me devuelvan mi antiguo trabajo… ¿qué puedo hacer?


Tienes derecho a demandar la reinstalación en tu categoría en los mismos términos y condiciones en que venías desempeñándote, el pago de vacaciones, prima vacacional y el aguinaldo que se generaron y que se sigan generando hasta la fecha en que seas física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que seas reinstalado y la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro. Todo esto sucederá en el caso de que se gane el juicio.


14.- ¿Qué tiempo tendré para demandar una indemnización por despido?


Contarás con dos (2) meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado del que seas objeto, contados a partir del siguiente día de ocurrir.


15.- ¿Cuánto tiempo tendré para demandar a alguna dependencia gubernamental en caso de ser despedido?


Contarás con un (1) mes.


16.- ¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado?


La Indemnización Constitucional solo implica el pago de tres (3) meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo.


17.-. ¿Qué tiempo tendré para demandar el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo?


Contarás con un (1) año.


18.- Si el patrón no me paga el salario de los días laborados… ¿cuánto tiempo tendré para reclamárselo?


Contarás con un (1) año.


19.- ¿En qué mes se debe cubrir la participación de utilidades?


La participación de utilidades se debe cubrir dentro de los sesenta (60) días en que deba pagarse el impuesto anual, si es persona moral hasta el día 31 de mayo y si es persona física hasta el 30 de junio.


20.- ¿Cuántos días se me deben cubrir por concepto de aguinaldo?


Por concepto de aguinaldo se te deben cubrir quince (15) días de salario que se pagarán antes del 20 de diciembre de cada año, si trabajas en la iniciativa privada.


21.- ¿Cuántos días de aguinaldo se me deben cubrir por ser un trabajador de alguna dependencia gubernamental en México?


En este caso y por concepto de aguinaldo se te deben cubrir como mínimo 40 días de salario en forma anual, algunas entidades gubernamentales acostumbran a pagar a sus trabajadores 60 días de salario en forma anual en dos exhibiciones: veinte (20) días en el primer período vacacional de semana santa y cuarenta (40) días el 30 de noviembre de cada año.


22.- Si trabajo en alguna dependencia gubernamental de México… ¿puedo demandar ante alguna autoridad?


Sí, puedes hacerlo ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y en las Salas Auxiliares que se encuentran en cada entidad federativa.


23.- ¿El patrón puede obligarme a laborar más de 8 hrs. diarias?


 El patrón no puede obligarte a laborar más de 8 hrs. diarias.

Las horas que excedan esa jornada deberán ser pagadas como tiempo extraordinario.


24.- ¿El patrón tendrá que pagarme alguna cantidad extra por laborar el día de descanso?


Sí, si laboras el día de descanso el patrón deberá pagarte un salario doble.

25.- ¿Cuánto tiempo tendré para reclamar el tiempo extraordinario?

Contarás con un (1) año.


26.- ¿Qué puedo hacer si mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa?


Debes solicitar dicho pago por escrito, y en caso de que no tengas ninguna respuesta, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y Previsión Social que corresponda para demandar el pago de los salarios devengados.


27.- ¿El patrón podrá castigarme por alguna falta de asistencia injustificada?


El patrón no podrá castigarte, pero sí podrá descontar el salario semanal o quincenal por tu falta de asistencia injustificada, la Ley Federal de Trabajo, establece que, por cada seis días de trabajo, el patrón deberá pagar el séptimo día de descanso, por lo que, si el trabajador no cumple con este requisito de trabajar seis días de trabajo ininterrumpidos, el patrón no esta obligado a cubrir el séptimo día de trabajo (domingo o día de descanso)


28.- ¿Qué días están considerados como días de descanso obligatorio?


Como lo indica el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son los siguientes: 1 de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración al día 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del poder ejecutivo federal, el 25 de diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.


29.- ¿El día 12 de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio?


El 12 de diciembre no está considerado como día de descanso obligatorio.


30.- ¿Las trabajadoras pueden ser despedidas por estar embarazadas?


Sí, pueden ser despedidas, aunque están protegidas en cuanto a sus derechos por la Ley Federal del Trabajo.


31.- ¿Puede el patrón despedirme si tengo más de tres faltas sin pagarme una indemnización?


Sí, el patrón puede despedirte si tienes más de tres (3) faltas en un periodo de treinta días, sin pagarte una indemnización porque esa es una causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.


32.- ¿Qué tiempo tiene el patrón para rescindir mi relación de trabajo?


Contará con un (1) mes.


33.- Si con motivo de un accidente de trabajo tengo alguna pérdida orgánica y no fui inscrito en el Seguro Social por el patrón, ¿quién me debe pagar y en base a qué?


En este caso el patrón debe cubrir los gastos médicos en base a los porcentajes que se establecen en la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes o enfermedades que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, además debe pagar los salarios correspondientes al tiempo que tarde tu recuperación.


34.- Si un trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo.. ¿qué persona puede reclamar sus derechos?


Si un trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo la viuda o viudo, los hijos y/o la persona que haya sido señalada como beneficiaria dentro del contrato laboral, podrán reclamar sus derechos.


35.- ¿Con qué se debe cubrir a los familiares o dependientes económicos de un trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo?


Si no se encuentra inscrito al momento del accidente por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le deberá cubrir con una indemnización equivalente a 730 días de salario, más la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados.


Si contaba con Seguro Social el patrón solo pagará prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados y el Instituto Mexicano del Seguro Social pagará una pensión a los familiares o dependientes económicos.


36.- ¿Qué corresponde al declararse una incapacidad total permanente?


El asegurado tendrá derecho a una pensión por incapacidad permanente total, deberá recibir una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta.

Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará teniendo en cuenta el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor.

Conforme a la Ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el propio trabajador.


37.- ¿A qué tengo derecho si soy pensionado?


Los pensionados tienen derecho a:

_ Pensión,

_ prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales)

_ asignaciones familiares,

_ ayuda asistencial.

38- ¿Cuáles son las autoridades gubernamentales que intervienen en la defensa de los Derechos de los Trabajadores?

Las autoridades gubernamentales que intervienen en la defensa de los Derechos de los Trabajadores son:

_ La Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

_ las autoridades de las entidades federativas y sus direcciones o departamentos del trabajo,

_ la Procuraduría de la Defensa del Trabajo,

_ el Servicio Nacional del Empleo,

_ la Inspección del Trabajo,

_ la Comisión Nacional de Salarios Mínimos,

_ la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas,

_ la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,

_ el Jurado de Responsabilidades y

_ la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


39.- ¿Qué es un contrato individual de trabajo?


El contrato individual de trabajo es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.


40.- ¿Quién es considerado un trabajador de confianza?


 Un trabajador de confianza adquiere esta categoría en virtud de las funciones que desempeña y no por la designación que se le dé al puesto.

Las funciones que desempeñará un trabajador de confianza serán de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Los trabajadores de confianza pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o período de prueba.


41.- ¿Quién es considerado un trabajador de base o planta?


Un trabajador de base o planta es aquel que no desempeña las funciones de un trabajador de confianza, es decir, realiza funciones o actividades normales o comunes dentro de la empresa.

Los trabajadores de base o planta pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o período de prueba.


El que un trabajador sea de planta no significa que ese trabajador sea inamovible.

En este tipo de relaciones podrá establecerse un período de prueba que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita. Sin embargo, si se trata de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, el período de prueba podrá extenderse hasta 180 días.


42.- ¿Qué es un contrato laboral por tiempo determinado?


De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo un contrato por tiempo determinado puede únicamente estipularse en los supuestos siguientes:

_ Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por el tiempo que dure el verano o la temporada navideña.

_ Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador para suplir a otro que se encuentra en una incapacidad temporal.

En los demás casos previstos en la Ley. Por ejemplo, la ley se refiere al trabajo para la explotación de minas.

En el contrato por tiempo determinado debe señalarse expresamente la naturaleza del trabajo que se va a prestar de tal forma que este tipo de contrato solo puede concluir al vencimiento del término cuando se ha agotado la causa que le dio origen.

Si prevalece la causa que dio origen al contrato y esta fue señalada expresamente, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.


43.- ¿Qué es un contrato para obra determinada?


La Ley Federal del Trabajo establece que en los contratos para obra determinada puede únicamente estipularse así cuando lo exija su naturaleza. Por ejemplo, se contrata a un trabajador para la construcción de un edificio.


44.- ¿Qué es un contrato de trabajo de temporada?


Se trata de relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en las cuales se pacta desarrollar labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

El trabajador labora solo por un período atendiendo a diversos factores, como podría ser por ejemplo, el tiempo de cosecha, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir en cada temporada de cosecha, el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrir las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos períodos


45.- ¿Qué es un contrato laboral para capacitación inicial?


Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.

Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.

Los trabajadores en este tipo de relación laboral o contrato percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones de acuerdo a la categoría o puesto que desempeñe.


En el caso de que, al término de la capacitación inicial, el trabajador no acredite su competencia, la relación de trabajo podrá darse por terminada, sin responsabilidad para el patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento conforme a la Ley Federal del Trabajo. Si no se finaliza la relación laboral entonces se considera contrato por tiempo indeterminado.

El período de capacitación inicial será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de período de prueba. El tiempo de capacitación inicial se computa para antigüedad.


46.- ¿Cuál es el contenido de un contrato de trabajo?


El contrato de trabajo deberá contener por lo menos lo siguiente:

_ Las generales del patrón y del trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio.

_ La duración de la relación de trabajo: si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por temporada, y en su caso, si está sujeta a capacitación inicial o a período de prueba.

_ El trabajador debe nombrar a la persona o personas que podrán ser beneficiarias de los derechos laborales generados por muerte accidental del propio trabajador.


 47.- ¿Prescriben los derechos laborales de los trabajadores?


Sí, la Ley Federal del Trabajo establece términos de caducidad y prescripción de los derechos laborales de los trabajadores.


48.- ¿Cuáles son los derechos más importantes que prescriben?


Los derechos de los trabajadores más importantes que prescriben son:

_ Derecho a demandar el despido injustificado.

_ Derecho a recibir parte proporcional de aguinaldo y utilidades.


49.- Inicié un juicio laboral pero mi abogado no me informa de los avances y han pasado varios meses ya… ¿tiene obligaciones al respecto?


Sí, tu abogado está obligado a entregarte toda la información de tu expediente: número de expediente, número de junta de conciliación y arbitraje o tribunal laboral.

Además, debe informarte periódicamente sobre cuáles son las acciones ya realizadas y cuáles son las acciones que se deberán realizar a continuación.


50. – ¿Existe otra variante para obtener información sobre mi juicio laboral?


Sí, si tu abogado no te ofrece la información que necesitas, puedes acudir a la autoridad laboral que corresponda a solicitarla.

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